EVASIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA PERU


                                 OPTIMIZACIÓN DE LA RECAUDACIÓN
                                                    TRIBUTARIA
POR: LIC. MAYORCA GUERRA

                               INTRODUCCIÓN:
Los impuestos recaudados tienen como finalidad proporcionar los recursos financieros al Estado para que en uso de sus atribuciones pueda distribuir la riqueza en forma equitativa a la población directa e indirectamente, administrando la hacienda eficientemente para el desarrollo integral de la sociedad con equidad y seguridad, pues es este el fin que persigue los impuestos.
En la estructura orgánica del Gobierno Nacional, la función de la recaudación de tributos es encargada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo.

                                   REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES:
                                         DECRETO LEGISLATIVO N° 943

“Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.

b) Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.

c) Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro”. (Artículo 2° de la Ley).
La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia podrá ampliar la relación de los sujetos o Entidades mencionados en el referido Apéndice. (Artículo 4° de la Ley).

EVASIÓN TRIBUTARIA:
Según la SUNAT, la evasión del impuesto llega casi al 30%, y en el caso del Impuesto a la Renta es el 50%. Donde al año se evaden cerca de S/60 mil millones, los principales responsables son los evasores, el sistema de recaudación inadecuada y la baja productividad de la mayoría de las empresas donde sus costos de producción son mayores que sus ganancias, y los salarios bajos que hacen que la mayoría no sea un contribuyente al fisco.
La “Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) alerto que ha detectado que aproximadamente 62,000 contribuyentes estarían generando una evasión de aproximadamente S/. 1,000 millones entre Impuestos a la Renta e Impuestos General a las Ventas (IGV)” (Diario Gestión 24 de 2017).
De acuerdo a cifras de CEPAL y La SUNAT, el Perú es uno de los países que tiene las tasas más altas de evasión en el IGV en la región. Mientras que en el Perú la evasión alcanzó 34.7%, en Chile y Uruguay representa el 18%, en Argentina y México 20%, Colombia 22%, Ecuador 32%. Por encima del Perú se encuentra Venezuela donde la evasión alcanza 66%.
Pero no solo se evade el pago del IGV, también se busca la manera de no pagar el Impuesto a la Renta (IR).
Sobre este último tributo, el especialista en temas tributarios Jorge Manini, estimó que aproximadamente la evasión alcanza el 47% de contribuyentes. Y de acuerdo a un estudio de la CEPAL, la evasión en renta es de 53% en las personas jurídicas o empresas y de 33% en las personas naturales. Es decir, la evasión es más grande en las empresas.
“El 70% del universo de 1.9 millones que declaran, pueden tener declaraciones disímiles, entonces pueden estar declarando un porcentaje de sus ingresos facturados y otros no y sobre ese universo hay una brecha de veracidad que es verificar que lo que declaraste es lo que ha sucedido en la economía o en tú actividad económica”, precisó.
Por ejemplo, en el sector restaurantes y hospedajes el 88% de empresas evaden el pago de IGV, mientras que en el agropecuario el 81% y en construcción hasta un 63%. Aunque en esta última actividad es donde mayor monto de evasión al año se registra, según Sunat.
Si bien que las cifras o indicadores son distintas, la ubicación de Perú en la Región no es nada halagador, pues existe una brecha alarmante con el país que ocupara el segundo lugar, cuya diferencia es impresionante de 16.7 %, resultados que evidencia claramente que el sistema de recaudación es inadecuada, esta situación indudablemente es responsabilidad de los gobiernos de turno compartido con los diferentes poderes del estado y la falta de profesionalismo de los funcionarios de turno de la SUNAT.

EVASIÓN Y CORRUPCIÓN:
Estimo que la corrupción se ha institucionalizado en nuestro país, con el grave perjuicio de la estructura social baja, estrato que no recibe una respuesta apropiada a su contribución tributaria orientada a la satisfacción de sus necesidades básicas, a esto se agrega la falta de una política adecuada del gobierno central, regional y local que no cuenta con una planificación global orientado al desarrollo económico social de las comunidades, nada justifica para que los gobiernos de turno no desarrollen proyectos sociales al interior del país que permita desarrollar su economía de las comunidades, a fin de que el hombre se desarrolle humanamente para el beneficio de su familia orientado a una vida digna.
A esto se atribuye la falta de una política de fiscalización tributaria y la corrupción de los actores, quienes se lucran apropiándose los impuestos (IGV) que son la contribución de los consumidores finales de bienes y servicios. A esto “Shiguiyama dijo que según cifras de Contraloría, la corrupción en el Perú es de 10 mil millones de soles al año, monto que equivale a la décima parte de lo que, en promedio, recauda anualmente la SUNAT”.

MORAL TRIBUTARIA:
Como cambiar las actitudes en el contribuyente orientado a cumplir con sus obligaciones tributarias sean positivas, esta actitud solo se podrá cambiar cuando el contribuyente se vea fortalecido por una buena actitud del gobierno a favor de los contribuyentes a esto debe desterrarse la corrupción desde las esferas más altas y los operadores, condición elemental para cumplir voluntariamente con el pago de impuestos.
La presente propuesta parte de la premisa que la corrupción es un determinante de la moral tributaria, que es analizado desde un enfoque macroeconómico la relación entre presión tributaria y corrupción. Este fenómeno afecta la sostenibilidad fiscal de un Estado retrayendo a los ciudadanos pagar sus impuestos.
Para que nuestro país este considerado con las tasas más altas de evasión tributaria en la región, los principales responsables son los evasores, el sistema de recaudación impropia y la baja producción de la mayoría de las empresas por la competencia en el mercado donde sus costos de producción son mayores que sus utilidades en la que no existe una supervisión y los salarios bajos que hacen que no sean potenciales consumidores en el mercado y además no sea un contribuyente al fisco.

RESPONSABILIDAD DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA:
La Ley Penal Tributaria, D.L. Nº 813 modificado por Ley No. 27038, nos precisa cuando se comete un delito tributario son penados con prisión efectiva.
Artículo 1°. El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes…..
Artículo 2. Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

INCLUIR.
“No otorgar boletas, facturas y/o recibo de honorarios”.
Artículo 3º. El que mediante la realización de las conductas descritas en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable…..
Artículo 4º. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad, cuando:
- Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.
- Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.
Artículo 5º.- Será reprimido con pena privativa de la libertad, el que estando obligado por las normas
tributarias a llevar libros y registros contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributación."

DELITOS:
Siendo este un medio ilícito de enriquecimiento penado por la ley tributaria, la corrupción
y la evasión tributaria deben tener la misma pena con igual procedimiento, por la justificación siguiente.
- La evasión tributaria desvía el dinero que podría invertirse en recursos productivos necesarios para diversificar la economía y enfrentar problemas sociales urgentes.
- La pérdida de ingresos por la corrupción y la evasión de impuestos representa una desviación (fuga) de los recursos financieros del presupuesto nacional hacia el gasto privado.

RECAUDACION Y EVASION TRUBUTARIA:
La recaudación tributaria no es lo óptimo en el Perú, los 12,409 millones recaudados anualmente no le permite al Gobierno invertir en proyectos sociales orientado especialmente a los más necesitados en la zonas rurales, proyecto que pueda crear condiciones de desarrollo a las comunidades orientado a una vida digna.

Es lamentable indicar que, por la ineficiencia de la institución encargada de la recaudación presente un cuadro desalentador y no cuente con la herramienta que le permita ponderar su autoridad y se elimine la corrupción en todo los niveles de la estructura orgánica nacional y local, gestión que presente como resultado “el 55% de incumplimiento al aporte por (IGV e IR) donde se dejó de recaudar por (IGV) el importe de 22,257 millones, (IR) 35,270 millones y por exoneraciones tributarias 16,498 millones”. (GESTIÓN / 21.09.2017 - 06:06 PM)

La evasión tributaria en nuestro medio está centrado en la pequeña empresa, comercios (materiales y accesorios de construcción) y profesionales independientes como: (Abogados, Médicos, Obstetricias, Dentistas, Arquitectos, Maestros de Obra y otros), esto obedece por la falta de una cultura de los consumidores a no exigir el comprobante de pago y/o recibo por honorarios por la compra de bienes y servicios que, a la falta de una política de control evaden millones en la contribución por IGV e IR.

A esto debemos agregar a los ricos que utilizan los paraísos fiscales y la estafa mayor al fisco que soporta el Perú que es la corrupción de los funcionarios públicos en las acciones administrativas y juicios contra los contribuyentes.

En este contexto es menester de analizar la elusión con el que aprovechan las grandes empresas y los más ricos que aprovechan para evitar el pago de sus impuestos.

DENUNCIA POR DELITOS TRIBUTARIOS:
“La Comisión de actos que hagan presumir la existencia de estos delitos pueden ser denunciados por cualquier persona a la administración tributaria que tienen la facultad discrecional de formular denuncia penal sin el requisito previo de la fiscalización o vinificación terminada. Es decir, que tanto el procedimiento administrativo como el penal pueden ir paralelos”. (Ref. Código Tributario, Artículo 192 y 193).
Los artículos indicados determinan con claridad cómo debe actuar en casos de una denuncia por la evasión tributaria, acciones que no se cumple por la falta de un órgano autónomo independiente de la SUNAT que fiscalice.
El premio que otorga la ZUNAT a los contribuyentes previo sorteo mediante el registro de los comprobantes de pago no estimula en lo absoluto a los consumidores finales de bienes y servicios por el volumen de contribuyentes que aparte de no contar con los medios, es un juego de probabilidades o dicho de otra manera en cuestión de suerte, que aún mas crea la desconfianza.

PROPUESTA A LA REFORMA TRIBUTARIA
Con mucha modestia me permito proponer un mecanismo como motivar a las personas naturales sin excepción sean los agentes fiscalizadores de que su contribución sean transferidos y/o recaudadores por el gobierno a través de órgano recaudador y capitalizar los 74,025 millones que se calcula la evasión tributaria anualmente, monto que representa una pérdida del estado por el cual tiene limitaciones para invertir en proyectos sociales de desarrollo, esta propuesta permitirá que los consumidores finales de los bienes y servicio que además de ser un contribuyente mejore sus niveles de ingresos económicos orientado para una pensión futura, la compra de una vivienda, seguro de salud de la familia, educación entre otros.

MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN:

Modificar el Art. 2. De la Ley La Ley Tributaria, D.L. Nº 813 modificado por Ley No. 27038.

1) De la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, con:
“Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, los nacionales automáticamente al obtener la mayoría de edad con DNI. y los extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos”:

2) Modificación en los Artículos 2. En las modalidades de defraudación tributaria reprimidas con penas, incluyendo:
“como delito al que no otorga la boleta, factura y/o recibo de honorarios a los consumidores de bienes y servicios”.

3) Los consumidores finales que son los que finalmente pagan el IGV en las diferentes transacciones comerciales, deben beneficiarse con el 5 % del monto tributado de lo registrado en la boleta de pago.

4) Para esta propuesta indicada en el punto que antecede, en los comprobantes de pago y recibos de honorario por la compra de servicios y bienes, deben consignarse un rubro en la que se consigne el RUC del comprador a fin de orientar el beneficio del incentivo propuesto.

5) Para su verificación, control y liquidación por la SUNAT, tanto el comprador y vendedor deben registrar en un portal web de la SUNAT. y disponer al Banco de la Nación abonar el incentivo que le corresponde al contribuyente, previa apertura de una cuenta de pago.

6) Los fondos recaudados por el incentivo propuesto, previa reglamentación deben ser destinados para la compra de su vivienda, la previsión de una pensión que mucha falta hace para los trabajadores independientes (Conductores, artistas, profesionales independientes, amas de casas, entre otros).

7) Consecuentemente este mecanismo permitirá la formalización de los comercios informales, como evitar la evasión tributaria, optimizando así la recaudación y ampliando de la base tributaria.

8) Para su mayor presión en la ley debe agregarse como delito tributario al que no otorga el comprobante de pago, y no emitir el recibo de honorario por la compra de bienes y servicios.

9) Para incrementar la recaudación del país no es necesario subir impuestos a ningún rubro de la economía, esto generara incrementar los costos en el mercado con el agravante de la reducción de la capacidad adquisitiva de los más pobres, situación que conlleva a una degradación social.

Sin dura lo propuesto alentara la capacidad de consumo de los contribuyentes y alentará la reactivación del sector construcción por la compra de viviendas y, como prevenir una pensión a los trabajadores informales e independientes.

Adicionalmente, este mecanismo permitirá crear la fuente de financiamiento para que se
incremente la pensión de los jubilados de la 29530 especialmente a quienes reciben menos
del costo de una canasta familiar.

Lic. Mayorca Guerra, Aurelio Jesús
Lic.jmayorcaguerra@gmail.com
Tef. 964240311

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