ESTATUTO ASOCIACION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR “EL TRIANGULO” SANTA ANITA.

 


ESTATUTO
ASOCIACION DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
“EL TRIANGULO” SANTA ANITA.

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1º.- El presente Estatuto regula la Organización Social denominada Asociación de la Persona Adulta Mayor “El Triángulo” Santa Anita, se constituye como una Organización Social sin fines de lucro bajo el lineamiento de la Ley 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor y Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor.
Artículo 2º.- La Organización tiene una duración indefinida, a contar de la fecha de su constitución y desarrolla sus actividades de la aprobación estatutaria.
Artículo 3º.- La Organización Social fija su domicilio para todos los efectos legales en la Calle Felipe de Zela 751 Los Ficus, Santa Anita, Lima, Perú.
Artículo 4.- Fundamento:
La presente Organización Social se ampara en la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, De los Derechos Fundamentales de la Persona, inciso 13, A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. También lo precisa el Código Civil y fundamentalmente en su Estatuto. El presidente del Consejo Directivo la representa ante las autoridades públicas y privadas.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5º.- La Organización Social tiene como fines y objetivos:
a) Brindar variedad de servicios a sus asociados a mejorar su calidad de vida en su condición de persona adulta mayor.
b) Fomentar la solidaridad y el respeto mutuo entre sus integrantes.
c) Desarrollar actividades deportivas en las diferentes disciplinas, que contribuya a mejorar la calidad de vida de sus Asociados.
d) Desarrollar actividades que le permita atender las necesidades fundamentales de sus Asociados mediante programas nutricionales, salud, desarrollo económico y productivo, junto con otras organizaciones involucrados por Ley.
e) Defender los intereses de la Organización.
f) Promover e impulsar programas y actividades orientado a mejorar su estado de salud emocional y la prevención de algunas enfermedades.
TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- Son Socios de la Organización Social, los adultos mayores registradas en el Padrón de socios de la Asociación de la Persona Adulta Mayor “El Triángulo” de Santa Anita, que debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud escrita ante el Concejo Directivo de la Organización Social.
b) No ser integrante en otra Organización Social de similar naturaleza y tener interés en contribuir en el logro de los fines institucionales.
c) Someterse a la evaluación y decisión de la Asamblea General de la Organización Social en cuanto a la aprobación o denegatoria de la solicitud.
d) Comprometerse a respetar el presente estatuto y a participar organizadamente en las actividades programadas por la institución.
La Organización Social, tiene dos clases de Socios:
a) Hábiles
b) Inhábiles
Artículo 7.- Asociados Hábiles
Son socios activos aquellos que se encuentran al día en las aportaciones ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General.
Artículo 8.- Asociados Inhábiles
Son socios inhábiles los que estando inscritos en el libro padrón, no asisten las Asambleas, actividades programadas en forma consecutiva y, no se encuentra a día en sus aportes ordinarias y extraordinarias.
Artículo 9º.- Todos los Asociados de la organización están obligados a cumplir los acuerdos y normas que sean aprobados por la Asamblea General y el Concejo Directivo de la Organización Social, así como las disposiciones contenidas en el presente estatuto.
Artículo 10º.- La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
a) Por muerte del integrante de la organización.
b) Por renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada por escrito al Concejo Directivo.
c) Por abandono, el cual será declarado por la Organización Social al verificarse la inasistencia comprobada e injustificada del asociado por más de tres meses.
d) Por expulsión, acordada por la Asamblea General contra los miembros que cometan faltas debidamente tipificadas en el estatuto.
e) Por pertenecer a otra Organización Social de similar naturaleza.
Artículo 11º.- Son derechos de los asociados:
a. Elegir y ser elegido para integrar el Consejo Directivo
b. Participar en las sesiones de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto, así como en todas las actividades que realice la organización social, con las restricciones que establezca el presente reglamento o la Asamblea General.
c. Disfrutar de los beneficios que brinda la institución a sus asociados de acuerdo al Estatuto.
d. Presentar planes, programas, proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al cumplimiento de los fines de la Organización Social.
e. Denunciar las irregularidades observadas, debidamente sustentadas que observara en la gestión de la administración de la Organización Social.
f. Solicitar por escrito al Consejo Directivo, con la firma de por lo menos el diez por ciento (10%) del total de los Asociados, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, exponiendo los motivos que lo amerite.
Artículo 12º.- Son deberes de los asociados:
a) Cumplir el estipulado en el presente Estatuto, Reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno de la Organización Social.
b) Cooperar al logro de los fines de la institución.
c) Cautelar el prestigio y el buen nombre de la institución.
d) Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por la Asamblea General.
e) Desempeñar con responsabilidad y ética las funciones de los cargos directivos y comisiones que se le encomiende.
f) Asistir a las sesiones de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Está prohibido que los asociados difundan ideologías políticas o religiosas al interior de la Organización Social.
Artículo 14º.- Constituyen faltas de los Socios de la organización:
a) Actuar negligentemente y sin diligencia en el desempeño de los cargos y encargos encomendados.
b) Infringir las disposiciones del presente estatuto y los reglamentos aprobados por la Asamblea General.
c) Transgredir los acuerdos de la Asamblea General.
d) Atentar contra la buena marcha de la organización con manejos irregulares de índole económica o administrativa.
e) Asumir ilegítimamente la representación de la Organización Social sin estar legalmente autorizado para ello.
f) Intentar conseguir beneficios personales e individuales valiéndose del nombre y la existencia de la Organización Social.
g) Apropiarse o utilizar indebidamente los recursos patrimoniales de la Organización Social.
h) Agredir verbal o físicamente a cualquier socio de la organización.
i) Falsificar, sustraer o adulterar documentación de la organización.
Artículo 15º.- Por las faltas señaladas en el artículo precedentes se podrán aplicar las sanciones a los Asociados infractores de la organización, los siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión en el ejercicio del derecho a participar en las actividades o eventos organizado por la Asociación.
c) Suspensión en el derecho a gozar de los beneficios que otorga la organización.
d) Separación definitiva del cargo en el caso de ser integrante de la Directiva.
e) Expulsión de la Organización Social.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º.- La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de la Organización Social, y está conformada por la totalidad de sus Asociados. Se reúne para resolver los asuntos concernientes a la gestión y administración de la Organización Social en coordinación con los Directivos.
Sus acuerdos y disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los integrantes del Consejo Directivo y los Asociados a la organización, aun cuando éstos no participen en las sesiones.
Artículo 17º.- La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo y a sus reemplazantes, conforme a lo establecido en el presente estatuto.
b) Aprobar el plan de trabajo anual del Concejo Directivo.
c) Aprobar la memoria anual del Concejo Directivo.
d) Aprobar los informes, cuentas y balances que presente el Concejo Directivo.
e) Aprobar los proyectos, planes, programas y presupuestos que presenten del Concejo Directivo.
f) Aceptar los recursos económicos o materiales que aporten los miembros y otras personas naturales, instituciones públicas y privadas a la Organización Social para el logro de sus fines.
g) Aprobar y modificar el estatuto de la Organización y demás normas internas.
h) Acordar el monto de las cuotas que deben aportar los miembros.
i) Evaluar y acordar la incorporación de los nuevos socios.
j) Las demás señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 18º.- La Asamblea General puede ser:
a) Ordinaria, la que se realizará cada tres meses.
b) Extraordinaria, la que se llevará a cabo cuando se requiera, debiendo ser notificadas con una anticipación no menor de una semana, con indicación de la agenda a tratar.
Artículo 19°. - La convocatoria a Asamblea General será efectuada por el presidente del Concejo Directivo, la misma que se realizará mediante citación verbal, escrita o medios electrónicos.
Artículo 20º.- El quórum para la instalación de la Asamblea General será, en primera convocatoria de la mitad más uno de los socios; en segunda convocatoria bastará con la presencia de los socios asistentes. Para la validez de los acuerdos adoptados se requerirá el voto favorable de más de la mitad de los socios concurrentes, cada miembro tendrá derecho a un sólo voto.
Para modificar el estatuto o para disolver la Organización Social se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de socios hábiles. En segunda convocatoria, bastara la asistencia el 30% de socios hábiles, los acuerdos se adoptan con el 70 % de votos favorable de los miembros concurrentes.
DEL CONCEJO DIRECTIVO.
Artículo 21º.- El Concejo Directivo, es el órgano ejecutivo y responsable de la gestión institucional y económica y, la ejecución de las actividades sociales programadas por la Organización.
El Concejo Directivo. en su condición ejecutiva, es de su responsabilidad la gestión ante las diversas organizaciones publica, privada y sociales para mejorar las políticas asistenciales de sus asociados de la organización.
El Concejo Directivo sesionará ordinariamente cada treinta días, previa convocatoria efectuada por el presidente. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando se requiera.
El quórum que se establece para las sesiones del Consejo será, en primera convocatoria con el total de los miembros de la Directiva, en segunda convocatoria con el 50 % de total de sus miembros.
Artículo 22º.- El periodo de mandato de los integrantes del Consejo Directivo es de dos años y, se admite la reelección de los integrantes de la Junta Directiva Consejo Directivo por una sola vez.
Artículo 23º.- Son funciones del Consejo Directivo:
a) Dirigir la marcha administrativa y económica de la organización en cumplimiento del plan de actividades anual y el presupuesto.
b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General y del Concejo Directivo.
c) Formular el Plan de Trabajo Anual y Presupuesto, poniendo a consideración de la Asamblea General para su aprobación.
d) Representar a la Organización Social ante las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y personas naturales.
e) Suscribir, previa aprobación de la Asamblea General, convenios con instituciones públicas, instituciones privadas, organizaciones sociales y personas naturales que contribuyan al logro de los fines de la Organización Social.
f) Mantener relaciones de respeto, coordinación y cooperación con el gobierno local y organizaciones competentes con el programa social de la persona adulta Mayor.
g) Informar periódicamente sobre la situación económica y organizacional, así como el desarrollo del plan anual de trabajo.
h) Acordar la admisión de los nuevos integrantes y en su caso, efectuar propuestas motivadas para aplicar sanciones a los directivos y socios de la Organización Social.
i) Convocar a Asamblea General.
j) Llevar responsablemente la documentación administrativa de la Organización Social.
k) Ejercer las demás facultades conferidas por el presente Estatuto y/o la Asamblea General.
Artículo 24º.- El Concejo Directivo:
Está conformado por los siguientes:
• Presidente.
• Vicepresidente.
• Tesorero.
• Secretario de Actas.
• Secretario de Deportes.
• Secretario de Disciplina
Artículo 25º.- Son funciones del presidente:
a) Dirigir y representar legalmente a la Organización Social ante las instituciones públicas y privadas, las organizaciones sociales y las personas naturales dentro y fuera del distrito.
b) Convocar, asistir y presidir la Asamblea General y las sesiones del Concejo Directivo.
c) Responsabilizarse solidariamente con la Tesorero por el manejo del patrimonio de la organización.
d) Administrar responsablemente los bienes, el patrimonio de la Organización, rindiendo cuentas permanentemente de sus acciones a la Asamblea General.
e) Realizar operaciones bancarias a nombre de la Organización Social conjuntamente con el Tesorero.
f) Dirigir el proceso de elaboración del plan de trabajo anual.
g) Suscribir toda la documentación oficial que emita la Organización Social.
Artículo 26º.- Son funciones del vice presidente:
a) Reemplazar al presidente ante su ausencia temporal o permanente, con todas sus funciones y responsabilidades.
b) Otras que le encargue el Consejo Directivo o la Asamblea General.
Artículo 27.- Son funciones del secretario:
a) Mantener permanentemente actualizados y en buen estado los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y el libro padrón de miembros.
b) Mantener actualizados, ordenados y en buen estado los archivos de la Organización Social.
c) Elaborar, conjuntamente con el presidente, la agenda a tratarse en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Verificar la asistencia y el quórum reglamentario para la celebración de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
e) Redactar la documentación oficial de la Organización Social.
f) Dar lectura a las actas y demás documentos oficiales durante las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Elaborar y suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo, y distribuirlas con el apoyo de las demás Secretarías.
Artículo 28º.- Son funciones del Tesorero:
a) Promover actividades destinadas a la obtención de recursos económicos para los fines de la
Organización.
b) Dirigir todas las actividades económicas que efectúe la Organización Social y rendir cuentas sobre sus resultados a la Asamblea General.
c) Presentar informes financieros a la Asamblea General sobre la situación económica de la Organización trimestralmente.
d) Formular el presupuesto anual de la Organización Social.
e) Administrar responsablemente, conjuntamente con el presidente, el patrimonio de la Organización Social, dando cuenta de su utilización en cada Asamblea General ordinaria.
f) Realizar operaciones bancarias a nombre de la Organización Social conjuntamente con el presidente del Directorio.
g) Velar por el patrimonio de la Organización Social y controlar el uso adecuado de sus bienes y recursos por parte de sus directivos y miembros.
h) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas por la Asamblea General y expedir el recibo correspondiente.
Artículo 29º.- Son funciones del secretario de deportes:
a) Organizar actividades deportivas en las diferentes disciplinas orientada a mantener las condiciones físicas a los asociados.
b) Conducir el desarrollo de las actividades deportivas programadas anualmente.
c) Velar y prevenir las condiciones de salubridad de los asociados para la participación en los eventos programados.
d) Organizar eventos de confraternidad deportiva con otras instituciones sociales a nivel distrital y provincial con el concurso de las instituciones deportivas que son parte del programa nacional adulta mayor.
Artículo 30º.- Son funciones del Secretario de Disciplina:
a) Es responsable de hacer cumplir el Estatuto y Reglamento, Acuerdos y Decisiones de la Asamblea General.
b) Vela por la correcta conducta de los agremiados en todos los actos.
c) Entre otras funciones que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 31°. - La Asamblea General podrá declarar vacantes los cargos del Consejo Directivo por las siguientes causales:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por abandono del cargo.
d) Por incurrir en alguna de las causales de pérdida de la condición de miembro o de separación establecidas en el presente estatuto.
TÍTULO V
DEL PROCESO ELECTORAL.
Artículo 32º.- Las elecciones de los integrantes de la Comité Electoral, se efectuarán en Asamblea General, convocada para este efecto.
Artículo 33º.- Son funciones del Comité Electoral:
a) Formular el Reglamento de Elecciones conforme a lo establecido en el Estatuto.
b) Llevar a cabo el proceso de elección del Consejo Directivo conforme a lo establecido
en el Reglamento de Elecciones.
c) El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son inapelables en materia electoral y se disolverá a la proclamación y juramentación de la nueva Junta Directiva.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL
Artículo 34º.- El patrimonio de la Organización Social está constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad.
b) El aporte de las cuotas de los miembros.
c) Las donaciones recibidas de sus propios miembros o de terceros.
d) El beneficio generado por rentas y alquiler de los bienes de la organización.
e) El que se reciba como resultado de las actividades económicas, sociales y culturales que realice.
Artículo 35º.- El patrimonio de la Organización Social nunca será repartido entre sus directivos o entre sus miembros.
Artículo 36º.- La Organización Social podrá promover cualquier actividad destinada a la obtención de recursos que contribuyan al cumplimiento de sus fines no lucrativos.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL, LIQUIDACION Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
TÍTULO VII
Artículo 37.- Disolución, Siendo la Organización Social por principio indisoluble, en todo caso solo podrá disolverse atendiendo al primero, segundo y tercer párrafo del artículo 87 del Código Civil.
Artículo 38.- Liquidación: Acordada la disolución se procederá conforme a lo establecido en los artículos 97 y 98 del Código Civil, que señalan las pautas para la disolución.
Artículo 39º.- Modificación del Estatuto: La modificación del presente estatuto, deberá llevarse a cabo en una Asamblea General convocada para este efecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - Para la modificación total o parcial del presente Estatuto se remitirá al artículo 86 del Código Civil y el artículo 87 del mismo cuerpo legal en su segundo y tercer párrafo.
Segunda. - Todo lo que no esté previsto en el Estatuto será resuelto de acuerdo a las normas generales del Derecho, normas legales y Código Civil.
Tercera. - por esta única vez se podrá elegir a propuesta y a mano alzada a los integrantes del Concejo Directivo que conducirán los destinos de la institución social.
Cuarta. - El presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por la Asamblea General. 

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