Santa Anita, 07 de noviembre del 2019
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
CIUDAD:
ASUNTO: Solicita constancia de
acreditación e incorporación en el Registro de
Organizaciones de personas Adultas
Mayores.
REFERENCIA: 1. Ley Nª 30490, Ley de la
Persona Adulta Mayor.
2. Reglamento
de la Ley 30490 de la Persona Adulta Mayor.
3. Directiva
de Alcaldía N° 00006-2017/MDSA.
Justo INCA TOTOCAYO, identificado con DNI. N° 07287312, domiciliado en Mz. V Lote. 2
Asociación San Carlos, del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, ante Usted,
en mi condición de Presidente de la Asociacion Deportiva del Adulto Mayor El
Triángulo de Santa Anita, con el debido respeto expongo lo siguiente:
Nuestra
asociación de personas adultas mayores formalmente viene funcionando a partir
del 28 de enero del 2015, fecha en el que se funda por acuerdo de los
asistentes que son los socios fundadores, esta Asociacion se constituye con el
objetivo de buscar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los agremiados mediante
la práctica de actividades deportivas, como toda organización es esta dirigido por
la Junta Directiva encargada de organizar, planificar y supervisar el
desarrollo de la actividad programadas que son autofinanciadas por la
agremiación, a la fecha según nuestro
Libro de Registro de Socios se cuenta con setenta (70) socios inscritos, de los
cuales contamos a la fecha con cuarenta y cincos (45) socios asistentes que en
diferentes fechas alternan por motivos de salud, viaje, trabajo y otros motivos.
Que, la
Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece los mecanismos legales
para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin
de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo
social, económico y cultural.
Que, el
Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, norma la
implementación de diversos servicios que deben desarrollar las instituciones
públicas para la atención, protección, promoción de los derechos de las
personas adultas mayores, así como, disponer lineamientos para la atención en
materia de salud, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y su
trato adecuado a su edad, entre otros en sus articulados, regula lo siguiente:
Que, el artículo
9 norma, que el Estado en sus tres niveles de gobierno, implementan mecanismos
necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios acorde a la necesidad
de las personas mayores, encaminados a la promoción, prevención, atención
integral y rehabilitación de las personas adultas mayores de acuerdo a sus
necesidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Promoviendo su
autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico,
político y cultural.
Que, por
el Artículo 11, Inc. 11.7, dispone que, los Gobiernos Locales disponen las
medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su
funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y
sostenibilidad con cargo a sus respectivos presupuestos para desarrollar
actividades de Educación, Turismo, Cultura, Recreación y Deportes, coordinando
con las diferentes instituciones involucradas y normadas en el Articulo 44 del
Reglamentos de la Ley.
La Municipalidad Distrital
de Santa Anita, mediante Directiva de Alcaldía N° 00006-2017/MDSA del 17 agosto
2017, aprueba el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención
del Adulto Mayor (CIAM), dicho documento en su Título V DE LA FINALIDAD
DEL CIAM Art. N°5°, Inc. M. precisa, “Promover la
constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM
promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través
de la Jefatura de Participación Vecinal para brindar el reconocimiento como
organización social y su registro en el CIAM de Santa Anita, en Ficha de
Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos”.
Expuesto en los párrafos
anteriores la normatividad que ampara nuestros derechos y, en cumplimiento del Artículo
48 numeral 48.1 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta
Mayor, Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el
ámbito local, solicitamos señor Gerente se sirva expedirnos la
constancia de acreditación y la incorporación en el registro de organizaciones
de personas adultas mayores a nuestra Asociacion Deportiva del Adulto Mayor “El
Triángulo” de Santa Anita y, a su vez sea remitido al Gobierno Regional de Lima
para su registro correspondiente. Para lo cual cumplimos en adjuntar los documentos exigibles en el Reglamento de la Ley
Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor:
1)
Copia autenticada del Acta
de Constitución de la Asociación Deportiva el Triángulo de Santa Anita.
2)
Copia autenticada del Acta
de Elección de la Junta Directiva vigente de la Asociacion Deportiva el
Triángulo de Santa Anita.
3)
Ficha de Registro en formato,
suscrita por el representante de la Presidente de la Asociación Deportiva el
Triángulo de Santa Anita.
4)
Cuadro Nominal de los Socios
inscritos en el Padrón de Socios de la Asociacion Deportiva el Triángulo de
Santa Anita.
5)
Adicionamos adjuntando el Reglamento Interno de la Asociacion
Deportiva el Triángulo de Santa Anita, por el que se norma los derechos y
deberes de los Directicos y Socios.
Atentamente;
Comentarios
Publicar un comentario