Registro de Asociación de personas Adultas Mayores.


                                                                       Santa Anita, 07 de noviembre del 2019


SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
CIUDAD:

              ASUNTO: Solicita constancia de acreditación e incorporación en el Registro de
                               Organizaciones de personas Adultas Mayores.

REFERENCIA:   1. Ley Nª 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
                           2. Reglamento de la Ley 30490 de la Persona Adulta Mayor.
                           3. Directiva de Alcaldía N° 00006-2017/MDSA.

Justo INCA TOTOCAYO, identificado con DNI. N° 07287312, domiciliado en Mz. V Lote. 2 Asociación San Carlos, del Distrito de Santa Anita, Provincia de Lima, ante Usted, en mi condición de Presidente de la Asociacion Deportiva del Adulto Mayor El Triángulo de Santa Anita, con el debido respeto expongo lo siguiente:
Nuestra asociación de personas adultas mayores formalmente viene funcionando a partir del 28 de enero del 2015, fecha en el que se funda por acuerdo de los asistentes que son los socios fundadores, esta Asociacion se constituye con el objetivo de buscar el bienestar y mejorar la calidad de vida de los agremiados mediante la práctica de actividades deportivas, como toda organización es esta dirigido por la Junta Directiva encargada de organizar, planificar y supervisar el desarrollo de la actividad programadas que son autofinanciadas por la agremiación,  a la fecha según nuestro Libro de Registro de Socios se cuenta con setenta (70) socios inscritos, de los cuales contamos a la fecha con cuarenta y cincos (45) socios asistentes que en diferentes fechas alternan por motivos de salud, viaje, trabajo y otros motivos.
Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico y cultural.
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, norma la implementación de diversos servicios que deben desarrollar las instituciones públicas para la atención, protección, promoción de los derechos de las personas adultas mayores, así como, disponer lineamientos para la atención en materia de salud, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y su trato adecuado a su edad, entre otros en sus articulados, regula lo siguiente:
Que, el artículo 9 norma, que el Estado en sus tres niveles de gobierno, implementan mecanismos necesarios para el adecuado desarrollo de los servicios acorde a la necesidad de las personas mayores, encaminados a la promoción, prevención, atención integral y rehabilitación de las personas adultas mayores de acuerdo a sus necesidades con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Promoviendo su autonomía, independencia y participación en los ámbitos social, económico, político y cultural.
Que, por el Artículo 11, Inc. 11.7, dispone que, los Gobiernos Locales disponen las medidas necesarias para la implementación de los CIAM, y son responsables de su funcionamiento, equipamiento, recursos humanos, manejo presupuestal y sostenibilidad con cargo a sus respectivos presupuestos para desarrollar actividades de Educación, Turismo, Cultura, Recreación y Deportes, coordinando con las diferentes instituciones involucradas y normadas en el Articulo 44 del Reglamentos de la Ley.
La Municipalidad Distrital de Santa Anita, mediante Directiva de Alcaldía N° 00006-2017/MDSA del 17 agosto 2017, aprueba el Reglamento de funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor (CIAM), dicho documento en su Título V DE LA FINALIDAD DEL CIAM Art. N°5°, Inc. M. precisa, Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Jefatura de Participación Vecinal para brindar el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM de Santa Anita, en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos”.
Expuesto en los párrafos anteriores la normatividad que ampara nuestros derechos y, en cumplimiento del Artículo 48 numeral 48.1 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, Acreditación de organizaciones de personas adultas mayores en el ámbito local, solicitamos señor Gerente se sirva expedirnos la constancia de acreditación y la incorporación en el registro de organizaciones de personas adultas mayores a nuestra Asociacion Deportiva del Adulto Mayor “El Triángulo” de Santa Anita y, a su vez sea remitido al Gobierno Regional de Lima para su registro correspondiente. Para lo cual cumplimos en adjuntar los documentos exigibles en el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor:
1)     Copia autenticada del Acta de Constitución de la Asociación Deportiva el Triángulo de Santa Anita.
2)     Copia autenticada del Acta de Elección de la Junta Directiva vigente de la Asociacion Deportiva el Triángulo de Santa Anita.
3)     Ficha de Registro en formato, suscrita por el representante de la Presidente de la Asociación Deportiva el Triángulo de Santa Anita.
4)     Cuadro Nominal de los Socios inscritos en el Padrón de Socios de la Asociacion Deportiva el Triángulo de Santa Anita.
5)     Adicionamos adjuntando  el Reglamento Interno de la Asociacion Deportiva el Triángulo de Santa Anita, por el que se norma los derechos y deberes de los Directicos y Socios.

Atentamente;

                                                                        




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